Nueva providencia de CENCOEX descarga aqui

La providencia N. 011 del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.636, de fecha 10 de abril de 2015, le informa que a partir del 10 de abril los trámites de nuevas solicitudes para adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (efectivo y viajero) así como para consumo mediante operaciones de comercio electrónico (Internet), no podrán ser tramitadas por banca privada, debiendo el usuario canalizar directamente su solicitud por las entidades financieras de la banca pública. 

Igualmente, los cupos electrónicos aprobados para operaciones de comercio electrónico (Internet), solo podrán ser efectuados a partir del 10 de abril utilizando tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras de la banca pública. 

Así mismo, en ningún caso la nueva normativa contempla la posibilidad para el cupo de viajeros el consumo en divisas con tarjeta de crédito en el exterior en países "escala" diferentes al país de destino indicado en los trámites realizados ante CENCOEX. 

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